La ley de sucesión israelí - la Ley de sucesión de 1965 - declara en la sección 2 que los herederos son sucesores por ley o beneficiarios por testamento; los derechos de herencia se rigen por la ley, salvo testamento válido.

La ley de sucesión israelí: la Ley de Sucesión de 1965 (en adelante, "la ley") declara en la sección 2 que los herederos son sucesores por ley o beneficiarios por testamento; los derechos de herencia se rigen por la ley, a menos que haya un testamento. .

En otras palabras, cuando no hay testamento, los derechos de herencia están determinados por la ley.

Además, si hay un testamento que especifica solo algunos bienes, aquellos bienes que son ignorados por el testamento están sujetos a herencia por ley.

Esos son los sucesores de los familiares más cercanos de acuerdo con la ley israelí:

El cónyuge del difunto;
Los hijos del causante y sus descendientes, los padres del causante y sus descendientes, los abuelos del causante y sus descendientes.
Distribución: la herencia se distribuye entre el 1 y el 2 anteriores, y el orden de preferencia es: los hijos preceden a los padres y los padres preceden a los abuelos.

Todos los niños reciben una parte igual de la herencia. Lo mismo se aplica a los padres o abuelos del difunto entre ellos.

Por lo tanto, hay 3 niveles básicos de proximidad:

Nivel A: hijos y sus descendientes (nietos y bisnietos);

Nivel B: padres y sus descendientes (hermanos, hermanas, sobrinos);

Nivel C: abuelos y sus descendientes (tíos, tías, primos).

El patrimonio se otorga al nivel A. Si no hay familiares vivos en primer grado del nivel A, entonces se otorga al nivel B, y si no hay familiares en el nivel B, luego se distribuye dentro del nivel C.

Este es el régimen general que se utiliza para determinar los derechos sucesorios por ley:

Nivel A:

Si el difunto tiene hijos, la herencia se distribuye por igual entre ellos;

Si no hay hijos, entonces se distribuye por igual entre los nietos;

Sin hijos y sin nietos – bisnietos;

Nivel B:

Solo si no hay nadie en el nivel A, continuamos revisando a los familiares en el nivel B.

Si los padres del difunto están vivos, la herencia se les distribuye por igual (si solo uno está vivo, la mitad de la herencia se otorga a uno de los padres y la otra mitad a los herederos del padre fallecido);

Si ambos padres no están vivos, el patrimonio se distribuye por igual entre los hermanos;

Si los hermanos no están vivos, la herencia se distribuye entre los sobrinos (según la parte de sus padres);

Nivel C:

Solo si no hay un familiar vivo del nivel B, finalmente continuamos al nivel C.

Si los abuelos están vivos, el patrimonio se distribuye por igual entre ellos;

Cuando no hay abuelos vivos, la herencia se distribuye entre tíos y tías (hijos de los abuelos);

No hay tíos ni tías vivos: primos.

El esposo:
El cónyuge tiene derecho a heredar la mitad de la herencia si el difunto tuvo hijos (o sus descendientes) o padres.

El cónyuge tiene derecho a recibir los bienes muebles, incluido el automóvil, que pertenecen al hogar mutuo, y el resto se distribuye entre el cónyuge y los demás familiares:

Si el difunto tenía solo hermanos (o sus descendientes) o abuelos, el cónyuge tiene derecho a 2/3 (dos tercios) de la herencia. Si el cónyuge estuvo casado con el difunto durante al menos tres años y vivió con el difunto en un apartamento (o una casa) que está incluido en el patrimonio, entonces el cónyuge tiene derecho a obtener todos los derechos del difunto en el apartamento y dos tercios (2/3) del resto de la finca.

Cuando el difunto no tuvo hijos o descendientes, padres o abuelos y hermanos o sus descendientes, el cónyuge tiene derecho a heredar todo el patrimonio.

El estado como sucesor: en los casos en que no haya sucesores familiares, el estado tiene derecho a heredar el patrimonio por ley. Los fondos que reciba el Estado a título de herencia se destinarán a los fines de la educación, la ciencia, la salud y los servicios de enfermería. Sin embargo, el Ministro de Finanzas puede otorgar pagos de los activos del patrimonio a una persona o entidad que dependía del difunto en el momento de la muerte o a un pariente del difunto o del cónyuge del difunto que no sea uno de los sucesores por ley.

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